Caudillismo Venezolano
¿Una forma de pluralismo diferenciada o un tipo concreto de feudalismo?
El Feudalismo es sin
lugar a dudas uno de los temas históricos más trascendentales y sobre los que
se ha producido gran cantidad de bibliografía, quizás sea por esa sensación de
retroceso generalizado de la humanidad;
que la mayoría percibe al encontrarse por primera vez con este tema o por lo
interesante que resulta el hecho de que haya sido la forma política
característica de Europa occidental durante un largo periodo de tiempo.
El feudalismo, como
forma política de la Europa Occidental desde caída del Imperio Romano de
Occidente y que se mantuvo hasta la formación del Estado Moderno, se puede
concebir en palabras de Ganshof como:
Un conjunto de
instituciones que crean y rigen obligaciones de obediencia y
servicio-principalmente militar- por parte de un hombre libre, llamado “vasallo”,
hacia un hombre libre llamado “señor”, y obligaciones de protección y
sostenimiento por parte del señor respecto al vasallo, dándose en el caso de
que la obligación de sostenimiento tuviera la mayoría de las veces como efecto
la concesión, por parte del señor al vasallo de un bien llamado “feudo”.
[i]
Ahora
bien, lo que hasta ahora se ha dicho podría hacer pensar a cualquiera que el feudalismo es
una cuestión meramente europea, algo a lo que seguramente Von Below añadiría
que solo fue una cuestión del mundo romano-germánico. Sin embargo, muchos
autores que han escrito sobre este tema creen que no es una cuestión únicamente
Europea sino que es un estadio del desarrollo histórico constitucional, por el
que ha tenido que pasar alguna vez todo Estado o todo pueblo, [ii]
En base a esa idea que muchos autores comparten, podría pensarse que
no es una realidad eminentemente europea y que pudo reproducirse en fechas
distintas bajo formas muy diferentes pero que en esencia seguía siendo después
de todo Feudalismo, es el caso del Caudillismo venezolano. El caudillismo en
Venezuela se caracterizó por muchos rasgos similares al feudalismo de Europa
occidental; tales como la jerarquización social, dispersión del poder y otros
aspectos.
En lo que respecta a este ensayo, se tiene como propósito establecer
que aunque existan similitudes bastante marcadas entre ambos hechos históricos
no podríamos si quiera considerar el fenómeno del caudillismo venezolano como
una forma atípica de feudalismo, y no es posible mantener tal argumentación
porque tales sucesos históricos son profundamente diferentes en cuanto a su
origen y naturaleza.
Para Otto Hintze el feudalismo típico es aquel caracterizado por el
predominio de los medios de dominación personal sobre las instituciones,
manteniendo una relación de dependencia de hombres libres con hombres libres,
profundamente vinculado al patrimonialismo y a la jerarquía eclesiástica con un
tipo particular de economía que no siempre fue agraria, aunque este carácter
junto con el autárquico marcan gran parte de su desarrollo histórico.
El atípico por su parte es aquel que mantiene estas características
pero que se da en Estados o países extra
europeos, pero que el autor solo concibe en Rusia, Japón y el Imperio
Islámico. Hasta ahora podríamos afirmar entonces
que no se puede tildar de feudalismo en ninguna de sus formas al fenómeno del
caudillismo venezolano, por más similitudes que tenga con aquel. Además es sin
duda alguna importante acotar que para Hintze, si falta solo alguna de las
características anteriormente mencionadas es imposible hablar de la existencia
de feudalismo, y por más parecido que tenga a otro hecho histórico, su origen y
naturaleza hacen que sean profundamente distintos.
En lo que respecta al origen, el feudalismo inicia para la mayoría de
los autores (no es el caso de
Pirenne quien lo vincula con el proceso de penetración árabe en Europa en el
siglo VII) con la caída del Imperio Romano de Occidente en el siglo V, cuando
distintas tribus bárbaras germánicas intentan reproducir la realidad romana y
se produce lo que Otto Hintze denomina Encadenamiento Histórico Universal, que
es en resumen las aspiraciones de una cultura con un escaso nivel de desarrollo
de ponerse a la par con otra más avanzada, con ambiciones imperialistas que
terminan produciendo una realidad totalmente distinta a la originaria.
A diferencia del
feudalismo, el Caudillismo venezolano es una forma de pluralismo político, un
proceso de toma de decisiones de una sociedad dada en el que concurren diversos
grupos sociales y donde el interés personal es en gran medida protagónico. [iii] Este fenómeno surge durante el proceso de
independencia y se mantiene durante gran parte de la historia de Venezuela. Es
una forma de Personalismo Político, lo
que Graciela Soriano de García-Pelayo entiende como: “…el ejercicio personal del poder,
bien como expresión de la pura voluntad de dominio únicamente sujeta a su
propio arbitro, correlativo a la debilidad institucional y/o al escaso arraigo
de la norma,...” [iv]
Sobre su naturaleza, el
feudalismo es un proceso político constitucional en el que se sustraen súbditos
del imperio y se colocan bajo la mediatización, -como expone Hintze-de
autoridades privadas. La división del poder estatal se da entre el rey y estas
autoridades (señores feudales) y se basa en su
objeto: la tierra y las personas. Los hombres libres se hacían vasallos de
señores en búsqueda de manutención de estos y por la profunda inseguridad
característica de la época, a través de la encomendación y más adelante ya
naciendo en situación de vasallaje. La característica de intransitividad en
cuanto a lo que se conoce como pirámide feudal, es uno de los muchos rasgos que
comparte con el fenómeno del caudillismo en Venezuela. Sin embargo, por
características que ambos compartan, seria un grave error confundirse en una
misma cosa.
Sobre la naturaleza del
Caudillismo en Venezuela, Diego Urbaneja [v] ,
argumenta que el
orden social resulta de la integración de distintas parcelas de orden social
logradas fácticamente por cada uno de
los caudillos en la zona en la que se ejerce el poder y produce el orden
nacional. Cosa distinta al feudalismo, que es un primer estadio del Estado
moderno, según Hintze. El caudillo se cree que es un sujeto que esta capacitado
formalmente para tomar decisiones en una unidad territorial dada (que en tiempo y lugar determinado toma la
forma de Estado Nacional). En el caudillismo no existe un pacto o contrato
sinalagmático, sino que se logra obediencia porque se cree que el Caudillo
mayor es quien dispone de las fuerzas económicas y humanas como para establecer
el orden.
Hasta ahora la naturaleza y el origen
tanto del feudalismo como el caudillismo, aunque diferenciales no nos han
proporcionado una gran distinción, por lo menos no una que sustente la tesis de
que el caudillismo no representa una forma típica o atípica de feudalismo,
entonces ¿Cómo podríamos establecer esta diferenciación más allá de su origen y
naturaleza, que aunque distintos se hacen tan semejantes? Pues es precisamente el saber diferenciar
entre una forma política y una forma de gobierno lo que aclararía esta
situación. El Feudalismo es una forma política típica de la Edad Media; es
decir, explicaba la manera como se organizaba social y políticamente la
sociedad en ese momento histórico determinado. El Estado es otra forma política
distinta, y es en ella donde se desarrolla durante el siglo XIX en Venezuela
una forma de gobierno denominada Caudillismo, que explica como en un ese
contexto histórico se ejercía el poder de una manera determinada. Entonces lo
que nos permite afirmar que el caudillismo no es una forma de feudalismo recae no
solo en su origen y naturaleza sino en gran medida en que es una forma de
gobierno dentro de una forma política denominada Estado, muy distinta al Feudo.
[ii]
Otto Hintze, Historia de las Formas
Políticas, MADRID 1968, EDITORIAL REVISTA DE OCCIDENTE, S.A.
[iii]Urbaneja, Diego, Caudillismo y Pluralismo en el siglo XIX en Venezuela, Caracas 1975, POLITEIA N° 7.
[iv]Soriano Graciela, El personalismo político hispanoamericano del siglo XIX, Caracas 1995, POLITEIA N° 18.
[v]Urbaneja, Diego, Caudillismo y Pluralismo en el siglo XIX en Venezuela, Caracas 1975, POLITEIA N° 7.